TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY N° 621

LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. Se eleva a rango de Ley, el Decreto Supremo N° 3543 de 27 de noviembre de 1953, que declara el 16 de noviembre como “Día del Chofer y Transportista Boliviano”.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Marcelo E. Antezana Ruiz, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Daniel Santalla Torrez, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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