TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 619

LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1. Se declara Patrimonio Cultural e Histórico del Estado Plurinacional de Bolivia, al “Barrio Junín”, más conocido como “Paseo Junín”, del Municipio de Cobija del Departamento de Pando, por la belleza paisajística natural que ostenta y la connotación histórica que representa para el Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Artículo 2. El nivel central del Estado a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Pando y el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, de acuerdo a sus competencias, implementarán proyectos y políticas para la promoción, preservación, restauración y difusión del “Paseo Junín”.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

 

Fdo. Zonia Guardia Melgar, Marcelo William Elio Chávez, Efraín Condori López, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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