TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY N° 616

LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2014

 

EUGENIO ROJAS APAZA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único.

 

I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Financiamiento N° 5461-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento - AIF del Banco Mundial - BM, en fecha 1 de octubre de 2014, por un monto de hasta DEG13.000.000.- (Trece Millones 00/100 Derechos Especiales de Giro), para el financiamiento del proyecto “Mejora de la Empleabilidad y los Ingresos Laborales de Jóvenes”.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Convenio de Financiamiento aprobado por la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori López, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EUGENIO ROJAS APAZA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Daniel Santalla Torrez, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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