TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 613

LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 2014

 

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno inmerso en la Planimetría de Remodelación “Los Almendros”, nominado como PM-7, manzana “A”, de Alto Calacoto de la ciudad de La Paz, con una superficie de 141,1 metros cuadrados (m2), que es parte de un lote de terreno mayor de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de La Paz, bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0060471, a favor del señor Juan Carlos Álvarez, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal GMLP N° 383/2009, de 26 de agosto de 2009.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce años.

 

Fdo. Zonia Guardia Melgar, Marcelo William Elio Chávez, Efraín Condori López, Roxana Camargo Fernández, Ángel David Cortés Villegas, Farides Vaca Suárez de Suárez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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