TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 605

LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. De conformidad a lo establecido por el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, del Lote N° 15 con una extensión de 200,00 metros cuadrados (m²) de superficie, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ubicado en la zona San Isidro Alto de la ciudad de La Paz, cuyas colindancias son: al Norte con el Lote N° 14; al Sur con el Lote N° 16; al Este con la avenida Nieves Linares; y al Oeste, con el Lote N° 6; en favor de la Señora Luisa Condori Vda. de Huaygua, y según lo dispuesto por las Ordenanzas Municipales del H. Concejo Municipal de La Paz N° 142/76 de 2 de noviembre de 1976, y N° 665/2005 de 8 de diciembre de 2005.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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