TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 600

LEY DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1. Se declara Patrimonio Cultural e Histórico del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Batalla de Cotagaita, como Primera Batalla de la Gesta Libertaria, hecho suscitado el 27 de octubre de 1810 en el Municipio de Cotagaita, Primera Sección de la Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí.

 

Artículo 2. El 27 de octubre de cada año, en conmemoración a la Batalla de Cotagaita, se realizará el Desfile Cívico Militar, en el Municipio de Cotagaita.

 

Artículo 3. El nivel central del Estado, a través de los Ministerios de Educación, y de Culturas y Turismo, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y el Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Cotagaita, de acuerdo a sus competencias, implementarán proyectos y políticas públicas para la promoción y difusión de los hechos históricos, con fines educativos y turísticos.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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