TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 599

LEY DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. Se modifica la Ley N° 3611 de 28 de febrero de 2007, con el siguiente texto:

“Artículo 1. Se declara Patrimonio Cultural de Bolivia, al “Festival Nacional de Bandas de Música de Oruro”, por ser precedente a la majestuosa entrada del Carnaval de Oruro.

Artículo 2. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Culturas y Turismo, el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en el marco de sus competencias y en coordinación institucional, implementarán políticas públicas para la preservación, difusión y promoción del mencionado evento musical, cultural, artístico y folklórico.

Artículo 3. La organización y realización del “Festival Nacional de Bandas de Música de Oruro”, estará a cargo de la Federación Departamental de Bandas de Músicos Profesionales de Oruro - FEDBAMPO, en coordinación con el Ministerio de Culturas y Turismo, el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.”

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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