TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 598

LEY DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único.

 

I. El Estado Plurinacional de Bolivia en ejercicio del principio de solidaridad internacional en materia de salud, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, efectuar la donación de $us1.000.000.- (Un Millón 00/100 Dólares Americanos), en favor de la Organización de las Naciones Unidas - ONU, para la campaña mundial contra el Ébola; cuyos recursos quedan exentos de cualquier tributo directo y/o indirecto, o cobro de comisiones bancarias por el Banco Central de Bolivia - BCB.

 

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, queda autorizado a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al Parágrafo precedente.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Amanda Dávila Torres.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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