TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 596

LEY DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1. Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del pueblo Boliviano, a la festividad de “San Severino, el Santo de las Lluvias”, que se celebra el último fin de semana del mes de noviembre de cada año, en el Municipio de Tarata del Departamento de Cochabamba.

 

Artículo 2.

 

I. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Tarata, de acuerdo a sus competencias, apoyarán la protección, conservación, promoción y fortalecimiento de la festividad.

 

II. El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarata, las instituciones y organizaciones sociales involucradas en la festividad de “San Severino, el Santo de las Lluvias”, quedan encargados de elaborar el Plan de Gestión de la Festividad, objeto de la presente declaratoria, en coordinación con el Ministerio de Culturas y Turismo.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil catorce.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Carlos Aparicio Vedia.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Pablo Cesar Groux Canedo, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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