TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 595

LEY DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar la modificación al Contrato de Operación para el Área El Dorado, suscrito el 28 de octubre de 2006 y aprobado mediante Ley Nº 3636 de 23 de abril de 2007.

 

Artículo 2. (MODIFICACIÓN). Se aprueba la modificación al Contrato de Operación para el Área El Dorado, consistente en la asignación del diez por ciento (10%) de participación vacante en los derechos y obligaciones emergentes del referido contrato, a favor de YPFB CHACO S.A., efectuada mediante Adenda de fecha 22 de julio de 2013, suscrita entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y YPFB CHACO S.A.

 

Artículo 3. (GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO). Al constituirse YPFB CHACO S.A. en una empresa subsidiaria de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, quien cuenta con la mayoría accionaria en la referida empresa, la Subcláusula 18.1 y el Anexo “C” del Contrato de Operación para el Área El Dorado, no son aplicables.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil catorce.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Carlos Aparicio Vedia.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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