TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 580

LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Pueblo Boliviano, a la histórica Festividad Patronal de “Rosario del Ingre: Virgen del Rosario y Virgen de Guadalupe”, celebrada en el municipio de San Pablo de Huacareta de la provincia Hernando Siles, del departamento de Chuquisaca.

 

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Culturas y Turismo en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta, en el marco de sus competencias, quedan encargados de formular políticas de promoción, salvaguarda, protección y registro de la Festividad Patronal de “Rosario del Ingre: Virgen del Rosario y Virgen de Guadalupe”.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al primer día del mes de octubre de dos mil catorce años.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Quintín Quispe Chura, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Farides Vaca Suárez de Suárez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Pablo Cesar Groux Canedo, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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