TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 572

LEY DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1. Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Pueblo Boliviano, la letra y música de la canción “Oh, Cochabamba Querida”, del cantautor Rubén Ramírez Santillán, con pseudónimo artístico “Jaime del Río”; por constituirse una manifestación y obra folklórica popular de valor cultural de interés del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Artículo 2. El Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Culturas y Turismo, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, de acuerdo a sus competencias, implementarán políticas públicas de protección, promoción y difusión como Patrimonio Cultural Inmaterial la canción “Oh, Cochabamba Querida”.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

Fdo. Zonia Guardia Melgar, Quintin Quispe Chura, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Pérez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Pablo César Groux Canedo, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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