TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 567

LEY DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia a título gratuito, de un terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, ubicado en el ex fundo Chullpa Huasi y Totora “D”, del distrito 13 del municipio de Potosí, provincia Tomás Frías del departamento de Potosí, con una superficie de 16.000,00 metros cuadrados (m2), y registrado en las oficinas de Derechos Reales de Potosí, bajo la Matrícula Computarizada N° 5.01.1.02.0000059; a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, para la construcción del “Centro de Rehabilitación Integral de la Persona con Discapacidad Potosí-CODEPEDIS”, conforme a lo establecido en la Resolución Municipal N° 141/2014, de 17 de junio de 2014.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil catorce años.

 

Fdo. Zonia Guardia Melgar, Quintin Quispe Chura, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Farides Vaca Suárez de Suárez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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