TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 566

LEY DE 29 DE AGOSTO DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1. Se declara de prioridad nacional, la construcción e implementación del Parque Industrial en el municipio de Monteagudo, de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca.

 

ARTÍCULO 2. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargado de gestionar financiamiento ante instancias nacionales e internacionales, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 3. Una vez establecido el Parque Industrial en el municipio de Monteagudo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, en el marco de sus competencias, reglamentaran su administración, funcionamiento, fiscalización, atribuciones, patrimonio, precios y otros, en el marco normativo para parques industriales.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil catorce años.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Quintin Quispe Chura, Marcelo E. Antezana Ruiz, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Teresa Morales Olivera, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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