TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 564

LEY DE 29 DE AGOSTO DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. De conformidad con lo establecido por el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de un área de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, con una extensión superficial de 48.00 metros cuadrados (m²), inmersos en una superficie mayor de 15066.00 metros cuadrados (m²), registrada en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.4.01.0012591, con asiento de propiedad A-2, ubicada en el Manzano “F”, Lote N° 2 de la Urbanización San Luis 1° de Mayo, sobre la Avenida Fidelia Cruz de Benavidez, Distrito Municipal N° 3, cuyas colindancias son: al Norte, con la Avenida “A”; al Sur, con el Lote N° 12; al Este, con el Lote N° 3; y al Oeste, con el Lote N° 1; a favor de los señores Juan Quispe Quispe, con Cédula de Identidad N° 094332 L.P., y Alicia Lipa de Quispe, con Cédula de Identidad N° 2308654 L.P., conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 187/2013 de fecha 9 de agosto de 2013, del Concejo Municipal de El Alto.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Marcelo E. Antezana Ruiz, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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