TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 558

LEY DE 18 DE AGOSTO DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con una extensión superficial de 240,00 metros cuadrados (m²), de un terreno cuya superficie total es de 255,93 metros cuadrados (m²), ubicado en el manzano “G”, Lote N° 38, del sector Alto Koani de la zona de Achumani, Urbanización “Los Claveles”, Distrito 18 de la ciudad de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de La Paz, bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0129945, con asiento de propiedad A-1, cuyas colindancias son: al Norte, con la calle N° 4; al Sur, con la propiedad registrada con el Código Catastral N° 044-0669-8008; al Este, con calle s/n; y al Oeste, con la propiedad registrada con el Código Catastral N° 044-0669-0012; a favor de los señores Walter Ramiro Gutiérrez Lara, María Virginia Gutiérrez Lara, Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara, Pedro Alonzo Gutiérrez Lara y Jorge Joaquín Gutiérrez Lara, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 172/77 de 9 de noviembre de 1977 y la Resolución Municipal N° 145/2007 de 18 de abril de 2007.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

Fdo. Zonia Guardia Melgar, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori López, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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