TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 541

LEY DE 3 DE JULIO DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno de 200,00 metros cuadrados (m²) de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cuya superficie es de 236.333,01 metros cuadrados (m²), ubicado en la calle 21 de Noviembre de la región San Isidro zona de Miraflores de la ciudad de La Paz, registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real con Matrícula N° 2.01.0.99.0014512, cuyas colindancias son: al Norte, con una propiedad privada; al Sur, con una propiedad privada; al Este, con un pasaje s/n; y al Oeste, con la calle 21 de Noviembre; a favor de Macario Kuno Barrera, conforme a las Ordenanzas Municipales N° 142/76 de 2 de noviembre de 1976 y N° 165/2010 de 20 de mayo de 2010.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil catorce.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori López, Marcelo E. Antezana Ruiz, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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