TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 527

LEY DE 23 DE MAYO DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno ubicado en la zona de Colcapirhua Norte, Manzano D, Distrito 31-N, del municipio de Colcapirhua, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, con una superficie de 1.476,20 metros cuadrados y registrado en las oficinas de Derechos Reales de Quillacollo, bajo la Matrícula Computarizada N° 3.09.5.01.0005380, N° de Asiento A-1, cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad del señor José Espinoza y con la propiedad de la familia Pahuasi; al Sud, con continuación de calle de 10,00 metros y con los lotes 23, 21 y 20; al Este, con la propiedad del señor José Espinoza y con los lotes 23, 21 y 20; y al Oeste, con una calle innominada de 10,00 metros; a favor del Consejo de la Magistratura-Órgano Judicial, y con destino a la construcción del Edificio Judicial, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 49/2013, promulgada el 16 de julio de 2013.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de mayo de dos mil catorce años.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Javier Eduardo Zavaleta López, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Ciudad de Sucre, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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