TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 505

LEY DE 27 DE FEBRERO DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1. Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Pueblo Boliviano al “Carnaval de Vallegrande”, que se celebra en la ciudad de Jesús y Montes Claros de los Caballeros de Vallegrande, de la Provincia Vallegrande del Departamento de Santa Cruz.

 

Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y el Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande, en el marco de sus competencias, apoyarán la preservación, salvaguarda, promoción y fortalecimiento del “Carnaval de Vallegrande”, quedando encargados de elaborar el plan de gestión del carnaval objeto de la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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