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DECRETO SUPREMO N° 20264

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante Decreto Supremo No. 19709 de 28 de julio de 1983, se asignó la suma de CUATROCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 400.000.-) al Ministerio del Interior, Migración y Justicia, con destino al cumplimiento de sus funciones específicas de carácter reservado:

 

Que debido a razones de política administrativa no se dió ejecución a la merituada disposición legal en la indicada gestión presupuestaria de 1983.

 

Que en la actualidad subsisten las motivaciones que hacen necesaria la asignación de los recursos mencionados para el mantenimiento del Orden Público y la Seguridad del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Tesoro General de la Nación conceder al Ministerio del Interior, Migración y Justicia, la suma de OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 816.000.000.-), equivalente a CUATROCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 400.000), imputable a la Partida 262 “Asignaciones Globales, Gastos Reservados, del Presupuesto de 1984 de dicho Ministerio, quedando derogado el D.S. No. 19709.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano F., Alfonso Camacho Peña, Javier Torres Goitia, Hernando Poppe Martinez, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco R., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste Fernandez, Jorge Agreda Valderrama.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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