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DECRETO SUPREMO N° 20233

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que por Decreto Supremo No. 19509 de 12 de abril de 1983 el Gobierno Constitucional de la República, autoriza efectuar la operación comercial de intercambio compensado de llantas y sus accesorios de orígen rumanos por metales y minerales bolivianos por un monto equivalente a $us. 12.500.000.oo.

 

Que el artículo segundo del referido Decreto Supremo dispone que el Banco Central de Bolivia, otorgará un crédito de $b. 2.500.000.000.oo, a la Empresa Nacional Automotriz con destino al pago de los productos a exportarse por Bolivia para llevar a efecto la operación de trueque; este monto en pesos bolivianos, fue calculado al tipo de cambio vigente de $b. 200.-

 

Que esta operación no ha podido concretarse hasta la fecha, debido a que se ha modificado el tipo de cambio del peso boliviano con relación al dólar americano y el monto del crédito en pesos bolivianos aprobado resulta insuficiente para cubrir dicha obligación por lo que se hace necesario actualizar el monto inicialmente autorizado por el artículo segundo del Decreto Supremo No. 19509.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo segundo del Decreto Supremo No. 19509 de 12 de abril de 1983, bajo los siguientes términos: “El Banco Central de Bolivia otorgará a la Empresa Nacional Automotríz, un crédito en pesos bolivianos por el monto equivalente a dólares americanos 12.500.000.oo para el financiamiento de la exportación de productos bolivianos y los costos de importación de llantas rumanas”.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. RR.EE. y Culto a.i Min. Salud Pública a.i., Erneto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano, Min. Finanzas a.i., Alfonso Camacho, Hernando Poppe Martinez, Horst Grebe López, Carlos Carvajal, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco, Antonio Arnez, Mario Rueda, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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