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DECRETO SUPREMO N° 20217

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que es necesario resguardar la continuidad de la carrera profesional de las Profesoras Normalistas, titulares por antiguedad y personal administrativo de establecimientos educativos, que en su condición de esposas de Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas de la Nación, de la Policía Boliviana y de Funcionarios Públicos, se ven obligadas al cambio de residencia dentro del territorio nacional, en cumplimiento de órdenes generales de destino y/o asignación de funciones a sus esposos.

 

Que igualmente en estos mismos casos, debe preverse la continuidad de estudios de sus hijos en edad escolar.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura, para que a través de sus dependencias técnico-pedagógico-administrativas, disponga el traslado de distrito de todas las profesoras normalistas o titulares por antiguedad, que en su condición de esposas de Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas de la Nación, de la Policía Boliviana y de los Funcionarios Públicos, se vieran obligadas al cambio de residencia dentro del territorio de la República, por efecto del cumplimiento por parte de sus esposos de órdenes generales de destino y/o asignación de funciones Públicas.

 

ARTÍCULO 2.- En estos mismos casos, las Direcciones Distritales de Educación, dispondrán la inscripción, con carácter obligatorio, de los hijos de Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, de la Policía Boliviana o de Funcionarios Públicos, en establecimientos fiscales o particulares, según la procedencia del colegio o escuela anterior del Educando.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cardenas, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernandez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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