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DECRETO SUPREMO N° 20194

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que para globalizar las disposiciones económicas dictadas por el Gobierno Constitucional debe procederse a un reajuste en las tarifas de los servicios de comunicaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y de Correos de la República.

Que corresponde por otra parte a la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación de incrementos en las tarifas de los servicios telefónicos en el país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación y puesta en vigencia de las nuevas estructuras tarifarias por los servicios de telecomunicaciones, en general y de correos en la Republica, de acuerdo a los anexos I, II y III.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Las tarifas por servicios telefónicos a cargo de las empresas establecidas en el país, serán aprobadas mediante Resolución en cada caso.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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