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DECRETO SUPREMO N° 20191

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la cartera en mora del Banco Agrícola de Bolivia ha alcanzado niveles alarmantes.

 

Que a pesar de los esfuerzos del Banco Agrícola desde el 10 de octubre de 1982 no se ha notado mayor voluntad de muchos de los deudores del Banco Agrícola de Bolivia para poner al día sus pagos por amortizaciones e interéses.

 

Que muchos de estos deudores poseen múltiples activos, tanto en bienes inmuebles, como en vehículos, equipos y/o tierras de labrantío.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se instruye al Banco Agrícola de Bolivia iniciar las acciones judiciales ejecutivas correspondientes y embargar los bienes de los deudores morosos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- En cumplimiento de disposiciones legales el Banco Agrícola de Bolivia proseguirá con estos procesos hasta el estado de remate de los bienes embargados.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los fondos recuperados de la cartera en mora, serán destinadas a créditos para pequeños productores agropecuarios y campesinos, y para el pago de sus obligaciones en mora con sus acreedores del exterior.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Pinta, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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