TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 494

LEY DE 25 DE ENERO DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1. Declarar de interés y prioridad nacional la ejecución del Proyecto “Complejo Penitenciario del Departamento de La Paz”.

Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Gobierno la transferencia, a título oneroso, del bien inmueble ubicado en la Plaza de San Pedro, calle Nicolás Acosta de la zona de San Pedro, colindante con la avenida 20 de Octubre y calles Otero de la Vega y Cañada Strongest de la ciudad de La Paz, con una superficie de 8.257,78 m², inscrito en Derechos Reales con el Folio Real 2.01.0.99.0015616, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

Artículo 3. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por la compra del bien inmueble citado en el Artículo 2 de la presente Ley, asignará los recursos para:

 

La ejecución del Proyecto “Complejo Penitenciario para el Departamento de La Paz”.

 

La adquisición de un terreno, en caso de no contar con donación.

 

Artículo 4. Las entidades territoriales autónomas del Departamento de La Paz, concurrirán con la dotación del equipamiento, mobiliario, personal, prediarios y servicios básicos del “Complejo Penitenciario para el Departamento de La Paz”, previo requerimiento del Ministerio de Gobierno.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIÓN ABROGATORIA. Se abroga la Ley N° 1511 de 27 de octubre de 1993.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Se derogan los Artículos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 28491 de 10 de diciembre de 2005.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Arce Catacora, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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