TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 491

LEY DE 25 DE ENERO DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.

 

I. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de un terreno con una superficie de 65.427,68 metros cuadrados, de un total de 120.525,00 metros cuadrados, ubicado en la Urbanización Tuni de la Comunidad Tuni de la jurisdicción del Municipio de Achocalla, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, inscrito en el registro de Derechos Reales bajo la partida computarizada N° 2.01.3.01.0024443, cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad del señor Pablo Quispe; al Sur, con la propiedad del señor Manuel Choque; al Este, con la propiedad de los señores Valentín Quispe y Lorenzo Layme; y al Oeste, con la propiedad de los señores Tomás Apaza y Lucio Quisbert; a favor de los beneficiarios, conforme a la Ordenanza Municipal N° 068/2013 de 25 de septiembre de 2013.

II. El valor de venta y aspectos técnicos contenidos en la mencionada Ordenanza Municipal, constituye determinaciones asumidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, en función del ejercicio de su autonomía municipal.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil catorce años.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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