TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 489

LEY DE 25 DE ENERO DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1. Se crea el Museo Histórico Marítimo del Estado Plurinacional de Bolivia, con sede en la ciudad de Sucre, bajo tuición del Ministerio de Defensa y administración de la Academia Boliviana de Historia Militar. Su funcionamiento y administración será reglamentado mediante Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en el marco de sus competencias, quedan encargados de la gestión de recursos financieros, para la ejecución de la construcción del Museo Histórico Marítimo del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce años.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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