TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 487

LEY DE 25 DE ENERO DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1. Se declara de interés nacional la promoción turística y la conservación de recursos naturales del “Centro Turístico y Gastronómico de la Angostura”, de la Comunidad de la Angostura del Valle Alto del Municipio de Arbieto, Provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba.

 

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas involucradas, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán e implementarán, planes, programas y proyectos para la promoción del “Centro Turístico y Gastronómico de la Angostura”, cuidando y conservando el medio ambiente que lo conforma.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de enero de dos mil catorce años.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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