TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 485

LEY DE 25 DE ENERO DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia a la culinaria representativa del departamento de Potosí, consistente en la K’alapurka, el Ají de Achacana, la Sopa de Llulluch’a, la Misk’i Lawa, la Salteña Potosina y los Tamales Chicheños.

 

ARTÍCULO 2. Se declara Patrimonio Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia a la dulcería tradicional representativa del departamento de Potosí, consistente en los canelones o rosquetes y los bizcochuelos de la región de Betanzos, los Chambergos, las Tawa Tawas, las Sopaipillas, los Confites, los Tosinillos y las Th’ayas de la ciudad de Potosí.

 

ARTÍCULO 3. El nivel central del Estado a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y los gobiernos autónomos municipales de Potosí, en el marco de sus competencias, deberán proceder a la investigación y registro en cuanto a todo el proceso tecnológico de su producción, usos y costumbres, así como la promoción y difusión a nivel nacional e internacional, mediante un plan de manejo.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce años.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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