TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 481

LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO. El Órgano ejecutivo del nivel central del Estado, en el marco de lo establecido en la Ley N° 070 “Ley de la Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, coordinará y apoyará acciones destinadas a priorizar la construcción y el equipamiento que realicen los gobiernos autónomos municipales en las unidades educativas de los municipios fronterizos del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

FDO. ÁLVARO GARCÍA LINERA, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelo Elío Chávez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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