TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 478

LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, ubicado en la manzana P.U., lote N° 2, zona N.E., junta vecinal “12 de Octubre” del Municipio de Yapacaní, Tercera Sección de la Provincia Ichilo del Departamento del Santa Cruz, con una superficie de 4.472,00 metros cuadrados, y registrado en las oficinas de Derechos Reales de Montero bajo la Matrícula Computarizada N° 7.04.3.01.0001059, cuyas colindancias son: al Norte, con la avenida Santa Cruz con 51 metros lineales; al Sur, con el área verde Arroyo Hondo con 55 metros lineales; al Este, con la Iglesia María Auxiliadora con 90 metros lineales; y al Oeste, con la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno con 82 metros lineales; a favor de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno y con destino exclusivo a la construcción del internado y comedor universitario, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 039/2013 de 3 de julio de 2013 del Concejo Municipal de Yapacaní.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil trece años.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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