TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 474

LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

LEY DEL SERVICIO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA

 

Artículo Único. Se crea el Servicio para la Prevención de la Tortura – SEPRET, institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Justicia, como un mecanismo para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, en sujeción al Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado mediante Ley Nº 3298 de 12 de diciembre de 2005.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignará los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

 

SEGUNDA. El Órgano Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días computables a partir de la publicación de la presente Ley, emitirá el Decreto Supremo que establezca la estructura y funcionamiento del Servicio para la Prevención de la Tortura.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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