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DECRETO SUPREMO N° 20137

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en cumplimiento del D.S. No. 20006 de fecha 23 de enero de 1984, ha realizado una importación de 140 toneladas de medicamentos para su distribución entre las farmacias del país, conforme al convenio suscrito con la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.

 

Que por la urgencia de abastecer el mercado nacional, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, ha tenido que recurrir a cotizaciones de fletes aéreos para su transporte hasta la ciudad de La Paz, siendo la más ventajosa la de la Empresa Lufhansa, por ofrecer 5 D.M (marcos alemanes) por kilo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, el desembolso de la suma de $us. 270.270.- (DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) en favor de la Empresa Aérea Lufhansa, además de todos los gastos administrativos, impuestos, protocolización y otros emergentes de este desembolso para el transporte de 140 toneladas (470 Mts.3) de medicamentos procedentes de España.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, reembolsará al Banco Central de Bolivia, los $us. 270.270. más los gastos administrativos, impuestos, protocolización y otros emergentes de este desembolso, con el producto de la venta de los medicamentos, a cuyos efectos suscribirán el respectivo documento de crédito dentro del contexto del decreto supremo 20006 de 23 de enero de 1984.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Previsión Social Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federíco Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Freddy Justiniano, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Javier Torres Goitia, Hernando Poppe Martinez , Horst Grebe López, Carlos Miranda Pacheco, Jorge Medina Pinedo, Carlos Carvajal Nava, Antonio Arnez Camacho, Fernando Guardia Butrón, Jorge Agreda Valderrama, Mario Rueda Peña, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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