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DECRETO SUPREMO N° 20133

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Licitación Pública No. 9/83, el Servicio Nacional de Caminos ha convocado a propuestas para la provisión de ropa de trabajo de acuerdo a Normas de Higiene y Seguridad Industrial, con destino al personal del "SENAC", con fondos del Tesoro General de la Nación, y como emergencia de un Convenio suscrito con la Federación Sindical de Trabajadores del Servicio Nacional de Caminos, con la aprobación del Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

 

Que efectuada la apertura de propuestas conforme a los requisitos legales de la materia y aprobado el informe de la Comisión Calificadora, la H. Junta de Licitaciones para Adquisiciones del Servicio Nacional de Caminos en su reunión de fecha 19 de marzo de 1984, procedió a la adjudicación de propuestas en favor de la Firma Comercial INDUSTRIAS TEXTILES SRL. por la suma de CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($bs.- 102.632.250.-) monto que cubre la totalidad de los ítems solicitados.

 

Que habiéndose dado cumplimiento a las determinaciones del D.L. No. 15223 de 30 de diciembre de 1977, corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante la norma legal pertinente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2o. del Decreto Supremo No. 19448 de 9 de marzo de 1983.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones del Servicio Nacional de Caminos en su reunión de fecha 19 de marzo de 1984, en favor de la firma comercial INDUSTRIAS TEXTILES S.R.L. para la provisión de ropa de trabajo por la suma de CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 102.632.250.)

 

ARTÍULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministro de Transportes y Comunicaciones y Director del Servicio Nacional de Caminos, para que con la intervención de la Contraloría General de la República y la Fiscalía de Gobierno, suscriban el respectivo contrato con los personeros de la Firma adjudicataria y sea con las seguridades y formalidades prescritas por ley.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de transportes y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Freddy Justiniano Flores, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torrez Goitia, Horst Grebe López, Carlos Miranda Pacheco, Jorge Medina Pinedo, Calos Carvajal Nava, Antonio Arnez Camacho, Fernando Guardia Butrón, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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