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DECRETO SUPREMO N° 20129

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CCNSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como consecuencia del advenimiento de la época de lluvias, la ciudad de La Paz se vé sometida a un desabastecimiento en la provisión de carne, lo que motiva su encarecimiento con grave detrimento de la economía popular.

 

Que, es necesario prever esta contingencia evitar un mayor impacto a la canasta familiar, por cuyo motivo la H. Alcaldía Municipal de La Paz debe contar con fondos necesarios para la adquisición de este artículo de primera necesidad, para su aprovisionamiento y posterior venta gradual y paulatina.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz en calidad de préstamo, un fondo rotativo que sirva para la adquisición directa de carne hasta un monto de $b. 200.000.000.- (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, adquirirá, acumulará y comercializará este artículo en condiciones adecuadas, de tal modo que no se produzca desabastecimiento, evitando por tanto su escasez y encarecimiento.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El desembolso del crédito por parte del Banco Central de Bolivia se lo efectuará a la firma del convenio entre partes.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El repago del crédito de $b. 200.000.000.- mas los intereses correspondientes se lo efectuará en el plazo de un año.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Los términos y condiciones del documento a suscribirse para la concesión de este crédito, entre el Banco Central de Bolivia y le H. Alcaldía Municipal de La Paz, serán determinados entre ambas partes.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de oil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Fernando Guardia Butrón, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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