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DECRETO SUPREMO N° 20128

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz requiere con suma urgencia de un crédito warrant a objeto de adquirir insumos para la Fábrica de Alimentos Balanceados ALBAPOR y Productos Alimenticios del Maíz PAM;

 

Que en atención a que el pais se encuentra atravesando una crisis que afecta a las unidades productivas debido principalmente a los desastres naturales acaecidos en nuestro país;

Que es deber del Supremo Gobierno Constitucional apoyar e incentivar a dichas unidades productivas, evitando de esta manera su futura paralización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de una línea de crédito rotativo de carácter anual, bajo la modalidad de crédito warrant programados anualmente, a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz CORDECRUZ.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El crédito rotativo a ser concedido por el Banco Central de Bolivia será destinado a la Adquisición de Insumos para la Fábrica de Alimentos Balanceados ALBAPOR y Productos Alimenticios del Maíz PAM.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los montos de crédito a ser concedidos por el Banco Central de Bolivia deberán ser fijados de acuerdo al Programa Monetario de dicho Banco, y de conformidad a los requerimientos presentados por la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, correspondientes a cada gestión.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Las condiciones y demás requisitos del crédito serán fijados en el correspondiente contrato a suscribirse entre CORDECRUZ y el Banco Central de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torrez Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Fernando Guardia Butrón, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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