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DECRETO SUPREMO N° 20127

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que la H. Alcaldía Municipal de La Paz, ha pronunciado la Ordenanza Municipal de fecha 19 de marzo de 1984 dotando de lotes de terreno en la región de Río Seco de El Alto de La Paz a los herederos de los muertos y desaparecidos durante la lucha contra la dictadura

 

Que es necesario dictar la norma legal que convalide dicha Ordenanza que constituya un justo reconocimiento a la memoria de todos aquellos combatientes que cayeron en defensa de la democracia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se convalida con todos sus efectos legales la Ordenanza Municipal de fecha 19 de marzo de 1984, que dispone la dotación de lotes de terreno a los herederos legales de los muertos y desaparecidos consignados en nómina adjunta.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan liberados de todo impuesto o gravámen nacional o departamental las transferencias que se efectúan en cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Loa señores Ministros de Esta do en el Despacho del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tras días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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