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DECRETO SUPREMO N° 20126

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en aplicación de la Ley General del Trabajo, las entidades patronales tienen obligación de mantener el aprovisionamiento de productos alimenticios para sus trabajadores.

 

Que la persistencia de desastres naturales en el país ha determinado distorsiones en la producción nacional de artículos alimenticios destinados a la población en general.

 

Que la Corporación Minera de Bolivia creada y encargada por D.S. No. 3196 del 2 de octubre de 1952 de administrar las empresas mineras nacionalizadas, confronta una aguda iliquidez financiera.

 

Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo tiene la obligación de garantizar a nombre del Estado un flujo normal y sostenido de productos alimenticios con destino a los trabajadores de la minería nacionalizada.

 

Que es además obligación del Supremo Gobierno prestar el apoyo económico financiero necesario a la Corporación Minera de Bolivia que haga posible la normal realización de sus actividades productivas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder un crédito que será entregado en especie a la Corporación Minera de Bolivia, destinado al abastecimiento de sus pulperías, con participación de entidades que mantienen garantías Warrant con el Instituto emisor.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en coordinación con la Corporación Boliviana de Fomento, la Empresa Nacional del Arroz y otras entidades públicas y privadas, autorizará la entrega de los siguientes volúmenes de productos:

 

Azúcar Blanca: Para los meses de Abril y Mayo de 1984, 17.740 quintales y para el periódo comprendido entre el mes de Junio de 1984 y el de abril de 1985, 97.570 quintales.

 

Aceite: Para los meses de abril y mayo de 1984, 233.144 litros y para los meses de junio de 1984 a febrero de 1985 una cantidad máxima de 150.000 litros por mes.

 

Arroz clase popular: Desde abril de 1984 a abril de 1985 hasta la cantidad de 140.000. quintales.

 

Las cantidades señaladas para el periódo Junio de 1984 a abril de 1985, están sujetas a determinaciones futuras, tomando en cuenta los volúmenes de producción, precios y otros.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Central de Bolivia establecerá el procedimiento de transferencia de los productos consignados en garantía warrant hacia la Corporación Minera de Bolivia conforme a lo determinado en el articulo 1º garantías que fundamentalmente proceden de la Corporación Boliviana de Fomento y la Empresa Nacional del Arroz.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El Banco Central de Bolivia y la Corporación Minera de Bolivia acordarán la forma de pago y demás condiciones inherentes a este programa de abastecimiento de productos alimenticios en favor de los trabajadores de la Corporación Minera de Bolivia, suscribiendo para el efecto los contratos correspondientes.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Miranda Pacheco, Jorge Medina Pinedo, Carlos Carvajal Nava, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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