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DECRETO SUPREMO N° 20122

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMAPA, con las facultades que el decreto ley 7597 de 20 de abril de 1966, licito la provisión de medidores de agua y accesorios, destinados al proyecto de abastecimiento de agua potable para la ciudad de La Paz segunda etapa, segunda fase, mediante convocatoria pública internacional 02/82-BID, con financiamiento de fondos provenientes del convenio de préstamo 571/SF-BO, suscrito entre Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID;

 

Que cumplidos los requisitos y procedimiento establecidos en la denominada ley de Adquisiciones del Sector Público,,puesta en vigencia por decreto ley 15223 de 30 de diciembre de 1977, la Junta de Adquisiciones de SAMAPA, homologando el informe de su comisión calificadora, adjudicó a la empresa INDUSTRIAS METAL MECANICAS S.A. IMSA, mediante resolución 02/83 de 9 de febrero de 1983, la provisión de medidores para agua, válvulas globo, niples y llaves y colectores de materiales, o sea los items 9, 10, 11 12, 15, 21 al 27 y 30 al 35, por el precio total de $US. 146.643.45, CIF almacenes SAMAPA, La Paz, por considerar que constituía la propuesta mas conveniente a los intereses de la entidad.

 

Que esa adjudicación para su validez legal y ejecución necesita ser aprobada mediante decreto supremo dado su monto, en cumplimiento del artículo 2 inciso d), del decreto supremo 19448 de 9 de marzo de 1983, modificatorio del artículo 65 de la supra citada Ley de la entidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación de la provisión de medidores para agua, válvulas de globo, niples y llaves, y colectores de materiales, correspondientes a los items 9, 10, 11, 12, 15, 21 al 27 y 30 al 35 de la convocatoria internacional 02/82-BID con destino al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. SAMAPA, efectuada por su Junta de Adquisiciones en favor de la empresa INDUSTRIAS METAL MECANICAS S.A. - IMSA, por el precio total de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL, SEISCIENTOS CUARENTA y TRES 45/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 146.645.45) CIF. Almacenes SAMAPA, La Paz.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a los personeros legales de SAMAPA suscribir el respectivo contrato con los representantes legales de INDUSTRIAS METALMECANICAS S.A. - IMSA, con las cláusulas y garantías de ley, a intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña Min. Secretario General de la Presidencia de la República a.i., Jorge Agreda Valderrama.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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