TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 20121

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Constitucional como expresión de su esencia democrática, apoya la participación real de los trabajadores mediante sus representantes a niveles nacionales, en la dirección de las entidades descentralizadas, a fin de lograr a través de una acción coordinada y conjunción de acciones, un trabajo mas efectivo y la solución de problemas inmediatos:

 

Que es menester modificar la composición del directorio del Servicio Nacional de Caminos, como una fase en la ejecución de ese propósito.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Modificándose el artículo único del decreto supremo 18365 de 3 de junio de 1981, se dispone que el directorio del Servicio Nacional de Caminos tendrá a partir de la fecha la siguiente composición:

 

Presidente: el Ministro de Transportes y Comunicaciones, Alterno, el Subsecretario de Transportes.

 

Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 

Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

 

Un representante del Ministerio de Finanzas.

 

Tres representantes de la Federación Sindical de Trabajadores del Servicio Nacional de Caminos.

 

El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos, Unicamente con derecho a voz.

 

El Asesor Legal del Servicio Nacional de Caminos, como Secretario del directorio, sólo con derecho a voz.

 

ARTÍCULO 2.- Los representantes de los mencionados ministerios serán designados mediante resoluciones ministeriales, y los de la Federación Sindical de Trabajadores del Servicio Nacional de Caminos por resolución mayoritaria de sus organizaciones afiliadas.

 

ARTÍCULO 3.- Se declara subsistentes y sin ninguna modificación todas las disposiciones legales pertinentes a la materia del presente decreto supremo que no contradigan su texto.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Transportes y Comunicaciones, de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años,

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Min, Secretario General de la Presidencia a.i., Jorge Agreda Valderrama.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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