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LEY N° 2758

LEY DE 16 DE JUNIO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Se dispone la transferencia a título gratuito del inmueble ubicado en la Av. Emilio Mendizábal (entre calles Panamá y Honduras), en la ciudad de Sucre, en favor de la Caja de Salud “CORDES”, con el fin de garantizar la continuidad de las prestaciones de salud que otorga.

 

ARTICULO 2°.- En compensación de los valores por concepto de aportes que adeuda el Tesoro General de la Nación, se autoriza al Ministerio de Hacienda la transferencia de otro bien inmueble de los ex Fondos Complementarios que represente el valor de las obligaciones a la Caja Nacional de Salud.

 

ARTICULO 3°.- Se abrogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Fernando Antezana Aranibar

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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