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LEY N° 2760

LEY DE 16 DE JUNIO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca transferir, a título gratuito y en forma definitiva, el bien inmueble denominado Cabaña La Huerta, incluyendo sus instalaciones y todos sus activos, en favor del Gobierno Municipal de Huacareta, ubicado en la Localidad de Huacareta, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, con una extensión de nueve hectáreas, cuyos límites son al Sur con el Río Parapetí, al Este y Norte con la Población de Huacareta.

ARTICULO 2°.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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