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DECRETO SUPREMO N° 20086

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la cuantía de las prestaciones del régimen especial de Asignaciones Familiares fijada en el Decreto Supremo No. 17932 de 9 de enero de 1981, ha perdido significación económica en virtud del período inflacionario por el que atraviesa el país.

 

Que es deber del Supremo Gobierno velar por la suficiencia de las prestaciones destinadas a proporcionar los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Manteniendo la actual tasa de financiamiento del 8% de aporte patronal, a partir del mes de enero de 1984, se establece el siguiente esquema mejorado de prestaciones del régimen especial de Asignaciones Familiares al que se halla fusionado el Subsidio del Hogar:

 

Subsidio del Hogar a todo trabajador casado o soltero

$b.

500.-

Subsidio Familiar por cada hijo de un año hasta los 19 años de edad.

 

$b.

 

1200.-

Subsidio de Natalidad por nacimiento de cada hijo

$b.

24.000.-

Subsidio de Lactancia por cada hijo menor de un año,

 

 

durante los primeros doce meses de vida 5 Kg. leche

 

 

Subsidio de Sepelio por fallecimiento de cada hijo menor de

 

 

19 años de edad

$b.

24.000.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a, los diez y nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordan Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Ministro Integración a.i., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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