TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 2764

LEY DE 23 DE JUNIO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5ª., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo que ha sido suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 6 de febrero de 2003, en la ciudad de Washington D.C., por la suma de hasta CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 5.000.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Apoyo Institucional para el Fortalecimiento del Comercio Exterior, a ser ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Asimismo, el Contrato Modificatorio N° 1, firmado el 30 de diciembre de 2003, en la ciudad de La Paz, Bolivia, que efectúa su adecuación a las competencias establecidas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE).

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de junio de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Horst Grebe López.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|