TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 461

LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013

 

ÁLVARO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, ubicado en el manzano N° 63, lote N° 1, 2, 3 y 4, zona “E” de la urbanización Villa Francia, distrito N° 5 del Municipio de Riberalta, Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, con una superficie de 10.000,00 metros cuadrados, y registrado en las oficinas de Derechos Reales de Riberalta bajo la Matrícula Computarizada N° 8.02.1.01.0009523, cuyas colindancias son: al Norte, con la avenida Verdolago; al Sur, con la avenida Palo María; al Este, con la avenida Africana; y al Oeste, con la avenida Sumuque; a favor del Ministerio de Gobierno y con destino exclusivo a la construcción de la Carceleta Pública de Riberalta, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 78/2012-2013 de 21 de mayo de 2013 del H. Concejo Municipal de Riberalta.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

FDO. ÁLVARO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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