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DECRETO SUPREMO Nº 06863

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno de la Nación se halla empeñado en la solución del problema habitacional que confrontan los sectores laborales del país que carecen de vivienda propia;

 

Que el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de la ciudad de Cochabamba, comprende en su seno a un crecido número de afiliados, los mismos que atraviesan una serie de problemas emergentes de su situación social;

 

Que la señora Yolanda Quiroga Ocampo es propietaria de terrenos urbanos situados en la Villa “Carlos Montenegro” de la ciudad de Cochabamba, los mismos que no cumplen ninguna función social a que se refiere el Art. 19 de la Constitución Política del Estado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 8.500 Mts2. de terreno, de propiedad de la señora Yolanda Qurioga Ocampo, situados en la “Villa Carlos Montenegro” de la ciudad de Cochabamba, cuyos límites son: al Norte con la Avenida Orellana, al Sud con la Avenida Humboltd, al Este con la propiedad de José Canedo López y al Oeste con la Plaza Montenegro, con destino a la construcción de viviendas de interés social en favor de los afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Prensa de esa ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- Se encomienda a la Prefectura del Departamento de Cochabamba el trámite administrativo correspondiente, con arreglo a las disposiciones legales de la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

ARTÍCULO 3.- El monto indemnizable se abonará con cargo a los fondos propios del Sindicato de Trabajadores de la Prensa de aquella ciudad.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Aguilar P., Gral. L. Rodríguez B., Gral. R. Leytón M., C. Serrate Reich, C. Humboltd B., J. Escóbar Q., R. Zabaleta M., J. Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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