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LEY N° 2765

LEY DE 23 DE JUNIO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5ª., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Reintegro suscrito el 22 de mayo de 2004, entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por el que este organismo ha otorgado garantía incondicional a la República de Bolivia para que pueda suscribir el Convenio Ampliatorio con el PROEX – Banco Do Brasil, destinado a la ampliación del Proyecto Carretero Tarija – Bermejo , que incluye los Proyectos Carreteros Tarija – Potosí (tramo Santa Bárbara – Camargo – Cuchu Ingenio) y Potosí – Villazón (tramo Bella Vista – Vitichi – Cotagaita).

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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