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LEY N° 2768

LEY DE 30 DE JUNIO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase de Prioridad Nacional, la Integración del Departamento de La Paz, con el Norte del territorio nacional.

 

ARTICULO 2°.- En el marco de esta declaratoria de Prioridad Nacional. El Poder Ejecutivo, debe dar preferencia a los proyectos camineros que están entre La Paz y Pando, y que forman parte del Plan Vial Víctor Paz Estenssoro.

 

ARTICULO 3°.- Para planificar las acciones conjuntas que deben llevar adelante los Departamentos de La Paz y Pando, los Prefectos de los dos Departamentos, deben institucionalizar encuentros semestrales, que permitan la definición de planes de acción, metas y, en su caso, la forma de financiar las obras previstas.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de junio de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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