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DECRETO SUPREMO N° 20044

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la Corporación Minera de Bolivia, ha solicitado al Supremo Gobierno, una disposición legal de excepción para efectuar una compra directa de explosivos a fin de asegurar el normal trabajo en las minas.

 

Que la Dirección General de Fabricaciones Militares (DIFA-MIL-ARGENTINA) ha ofertado a La Corporación Minera de Bolivia, en su calidad de proveedor habitual, la venta de dinamita en condiciones económicas favorables, utilizando una línea de crédito otorgado al país por el Banco Central de la República Argentina.

 

Que es propósito del Supremo Gobierno fortalecer la minería Estatal, facilitando los insumos necesarios que permitan su normal desenvolvimiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, efectuar una compra directa de dinamita a la Dirección General de Fabricantes Militares de Argentina, (DIFAMIL, ARGENTINA) y suscribir un contrato de provisión de dinamita por el equivalente al consumo normal de un año, por 240.000 cajas de dinamita, al precio unitario de $us. 22.75 (por caja) FOB - Atocha - Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia utilizará la línea de crédito del Banco Central de la República Argentina por el importe de esta adquisición extendiendo los documentos de crédito para viabilizar esta compra-directa.

 

ARTICULO 3.- La Corporación Minera de Bolivia, cumplirá con todas las disposiciones legales de seguridad y suscribirá el respectivo contrato con intervención de la Contraloría General de la República y la Fiscalía de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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