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DECRETO SUPREMO N° 20039

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el artículo 9o inciso a) de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, aprobada mediante decreto ley 14791 de 1o de agosto de 1977 indica el Presidente del Banco Central de Bolivia será elegido mediante decreto supremo.

 

Que se designó en el citado cargo al Lic. señor Marcelo Zalles Barriga, mediante decreto presidencial 19993 de 9 de enero de 1984 a mérito asumió el ejercicio de esas altas funciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Ratifícase la designación de Presidente del Banco Central de Bolivia efectuada en favor del ciudadano Lic. MARCELO ZALLES BARRIGA, mediante decreto presidencial 19993, el mismo que queda elevado a rango de decreto supremo, convalidándose la plena validez legal de todos los actos, decisiones y acciones del mencionado funcionario desde el día de posesión en el cargo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los díez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torrez Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Mario Rueda Peña, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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